En el caso normal de que NO tengamos hecho unos poderes, si una persona queda incapacitada (enfermedad, accidente, edad, etc) sus familiares directos no podrán gestionar su dinero o bienes, aunque sea para contratar personas o servicios para dicha persona. En ese caso habría que ir a un juzgado, pagando un abogado y procurador, para que un juez defina a un tutor el cual a su vez tendrá que justificar todo ante el juzgado.
Como sabemos la lentitud y problemas de la justicia, lo conveniente es dar unos poderes generales a una o varios personas de nuestra confianza.El caso típico de una persona mayor que da unos poderes generales MANCOMUNADOS y que cubran la DISCAPACIDAD a varios de sus hijos, de forma que estos puedan hacer todo lo necesario para gestionar los bienes de dicha persona.
Para más información se puede preguntar por los tipos de poderes que hay en una Notaria de su confianza donde le asesorarán de su caso en particular.
trámites imprescindibles tras la muerte de un familiar