Las compras online que no excede de 150€ de valor el bien en factura, estan exentas de IGIC por la ley 20/1991 art. 14.11 y solo se cuantifica el valor del bien/es del envio segun la vinculante de la Consejería de Hacienda 1789 y no se debe presentar por DUA segun la orden de hacienda del BOC 151/2016..
Por ejemplo, para realizar la devolución del IVA de una compra realizada en el Corte Inglés sería:
De forma Online, previo escaneo de los documentos necesarios https://sede.gobcan.es/tributos/jsf/publico/presentacion/formularios/mod040/formulario.jsp
o presencial en alguna de las oficina de atención tributaria del gobierno de canarias con los siguientes documentos:
En la oficina te rellenan el modelo 040 y te sellan la factura original . Con esa factura sellada vas al establecimiento, en este caso a la oficina de atención al cliente del Corte Inglés, y presentas la factura sellada para que nos devuelvan el IVA .
Otras opciones son usar otras empresas para que nos tramite la devolución → http://www.globalblue.com/business/spain/tools-and-support/technical-guides/article342515.ece/BINARY/Additional_Information_REV112014.pdf
Si la empresa de trasnporte te quiere cobrar por tramitar la aduana , diles que vas a hacer el tu el autodespacho. Si te quieren cobrar por la cesión documental les dices que eso es parte del envío y que además si te lo van a cobrar que te manden factura perfectamente detallada y que vas a poner reclamación en consumo.
Si tienes certificado electrónico, los datos para hacer el autodespacho también los puedes obtener desde los datos del conocimiento aéreo. Para ello ve a la agencia tributaria www.agenciatributaria.gob.es → Seleccionamos Sede Electrónica » Aduanas » Presentación de declaración sumaria y manifiesto de carga » Declaración Sumaria de descarga (mas conocida como DSDT), y ya tenemos la opción de Consulta de Conocimiento Aéreo. Y entonces pones el nº de seguimiento de DHL pero poniendo un cero (0) por delante. Y así obtienes la sumaria y la partida sin pagar nada y puedes obtener el levante.
Si queremos evitar que no nos agrupen los pedidos, aunque los hallamos hechos por separado para no pasar de los 150 , debemos de poner la misma dirección de entrega pero nombre de destinatario y nif distinto (por ejemplo el de tu mujer o tus hijos). Ya que sólo lo pueden agrupar si el NIF y nombre del destinatario es el mismo y la dirección de entrega no es vinculante nada mas que para entregar.